Obligaciones del Operador Cambiario (PROVIDENCIA 098 DE 11 DE AGOSTO de 2009
Artículo 6. El operador cambiario autorizado debe ser diligente en la
recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y
tramitará en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas a que haya lugar. El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la
aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la realización de
actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al
Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Remisión de Documentos
Artículo 7. Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario
autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá
hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha
de la recepción de los mismos.
Desistimiento
Artículo 8. El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través de
la página web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el
desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El
acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el
lunes, 7 de septiembre de 2009
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