Autorización de Adquisición de Divisas
Artículo 14. El usuario a los fines de realizar su solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante el operador cambiario
autorizado, los siguientes recaudos:
1. La planilla obtenida por medios electrónicos.
2. Copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar
explícitamente los bienes a importar, el precio a pagar, el lapso
determinado para el cumplimiento de la obligación a contraer, costo
de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos
de la referida importación.
3. Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente
emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
4. Oficio emanado de autoridad aduanera competente donde se autorice
la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento
Activo del bien, cuando corresponda.
5. Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de
admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad
aduanera competente cuando corresponda.
6. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
El usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las
modalidades de pago.
Las modalidades de pago a que se refiere este artículo son aquellas que se
realicen por vía ordinaria, productivas, el pago a la vista o las pactadas para
ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos
Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).
Vigencia de la Autorización Vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
Artículo 15. La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal
e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos,
a partir de la fecha de su emisión, lapso durante el cual el usuario deberá
nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el
artículo 27 de la presente Providencia, ante el operador cambiario
autorizado.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha
realizado el trámite a que se refiere la presente Providencia, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) negará la solicitud de Autorización de
Liquidación de Divisas.
En caso de que se requiera un lapso de validez mayor al indicado en el
presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
otorgarlo cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las
políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo
Nacional. Solicitudes Subsiguientes
Artículo 16. A partir de la segunda solicitud de Autorización de Adquisición
de Divisas, y una vez verificada la inscripción en el Registro de El Usuarios
del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el operador cambiario
autorizado deberá:
a. Revisar y retener la documentación consignada por el usuario, hasta
tanto éste consigne el cierre de importación, y tramitar ante la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica; o
b. Revisar la documentación relacionada con solicitudes que requieren
licencias, Certificado de no Producción Nacional o Producción
Insuficiente, y remitir a la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), para evaluación de la procedencia de la Autorización de
Adquisición de Divisas (AAD).
lunes, 7 de septiembre de 2009
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