martes, 20 de diciembre de 2011

LISTA1 VERSUS LISTA2 Segun G.O 38.882 de 3 de MARZO de 2008

El 3 de marzo de 2008 se dio a conocer una nueva resolución, la número 373 del Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio (MPPILCO), la cual, a diferencia de las anteriores emitidas por cada despacho especializado según las necesidades específicas de cada sector, fue refrendada por los ministerios de Industrias Básicas y Minería, Salud, Energía y Petróleo, Ciencia y Tecnología, Telecomunicaciones y la Informática y el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

La nueva resolución, además de derogar las emitidas anteriormente por otros ministerios, incluye dos nuevas listas de códigos arancelarios. La lista No. 1, cuyos artículos "no requieren certificación de insuficiencia o no producción nacional", y la Nro. 2, que relaciona los códigos que si requerirán de acudir "al Ministerio del Poder Popular con competencia en la emisión del certificado" (por lo pronto el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio).

Además, la nueva decisión ministerial deroga resoluciones anteriores que incluían listas mediante las cuales distintos despachos ministeriales colaboraron, dentro de sus respectivas competencias, para racionalizar el proceso burocrático que personas y organizaciones de distintos sectores deben cumplir ante CADIVI hasta recibir la autorización de pago a proveedores en el extranjero.

Como consecuencia, los importadores de productos terminados, partes y piezas o materia prima, cuyos códigos arancelarios aparezcan en la Lista 2 del Decreto 373, requerirán cumplir con el requisito adicional de la solicitud del certificado de insuficiencia o no producción nacional, ante el MPPILCO. Para los productos en la Lista 1 de la mencionada resolución, no es necesario este paso adicional, pero si cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En el caso de los prioritarios productos y partes necesarios para el mantenimiento de la infraestructura informática del país, el Gobierno ha decidido no facilitar su obtención al agregarlos a la mencionada Lista 2.

Artículo relacionado: Gobierno venezolano agrega barreras a la importación.

Recursos:
1) Baje aquí la Gaceta Oficial No. 38.882, de fecha 03 de marzo de 2008, contentiva de la Resolución Número 373 del Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio (documento pdf de 10MB).
2) Enlace al sistema dentro del portal del Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligera y Comercio, para la tramitación de Certificados Insuficiencia y/o No Producción Nacional. Las empresas que intenten cumplir con este requisito para la importación y consecución divisas por primera vez, deberán iniciar por registrarse (en el mismo enlace), de modo similar al proceso de CADIVI. El trámite no finaliza con el registro en el enlace ofrecido antes, ya que, además del llevar impreso el formulario de solicitud originada por este sistema, es necesario llevar físicamente una larga lista de "recaudos" ante la "taquilla de no producción del MILCO", como indica el instructivo al efecto publicado por el MPPILCO. Cuando se publicaba esta nota, la mencionada taquilla estaba ubicada en el piso 10, Torre Oeste de Parque Central, Av. Lecuna, Caracas.
Los requisitos solicitados por el MPPILCO para comenzar la tramitación del certificado, según el portal del Ministerio (11/03/2008), son:
• Original y copia de la solicitud dirigida al Viceministro donde se justifique la razón por la cual requiere del certificado.
• Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
• Fotocopia de la cédula de Identidad del representante legal de la empresa y del apoderado. En caso de apoderado debe traer copia del poder notariado.
• Fotocopia de la factura comercial, o factura pro-forma, de la próxima importación.
• Resumen del proyecto que el solicitante va a desarrollar, si aplica (Decreto 3119 (1)).
• Registro Sanitario vigente, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
• Fotocopia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta. A falta de esta, puede traer uno de los siguientes documentos: Balance general visado y sellado por un contador público colegiado, estado de ganancias y perdidas del año 2007 o fotocopia del impuesto sobre la renta estimado hasta la presente fecha.
• Fotocopia de la última declaración del impuesto al valor agregado.
• Fotocopia de Solvencia del Pago de Impuestos Municipales.
• Timbre Fiscal según Normativa Vigente (0.3 UT).
• Original y fotocopia firmada del formulario de solicitud originada por el sistema (debidamente firmada y sellada).
• Fotocopia del registro mercantil y última modificación (si la hubiere).
• Anexar un cuadro con la descripción técnica y comercial de los productos.
• Copia de la homologación emitida por el INTT.

3) Los importadores de productos terminados, partes y piezas o materia prima, cuyos códigos arancelarios aparezcan en la Lista 2 del Decreto 373, requerirán cumplir con el requisito adicional de la solicitud del certificado de insuficiencia o no producción nacional, ante el MPPILCO. Para los productos en la Lista 1 de la mencionada resolución, no es necesario este paso adicional, pero si cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En el portal de CADIVI el interesado deberá comenzar registrándose (instrucciones para registro de nuevos usuarios), y luego seguir las instrucciones ofrecidas ahi...
- Instrucciones generales de CADIVI para solicitud de divisas para importaciones.
- Para la solicitud de divisas para la importación de bienes intangibles (telecomunicaciones).
- Para la solicitud de divisas para la importación de intangibles (servicios, arrendamientos y otros bienes Inmateriales).
- Para el pago de regalías por derechos de reproducción de películas (cine).
- Para la solicitud de divisas para el pago de seguros y reaseguros.
- Para la solicitud de divisas para líneas aéreas (arrendamientos, catering, mantenimiento, servicio técnico).
- Trámites relacionados con divisas para el pago de deuda externa (visto bueno, registro de nueva deuda).
- Trámites relacionados con divisas para el retorno a la inversión extranjera.

(1) El decreto 3.119, publicado en la Gaceta Nº 38.024, expone que "es deber del Ejecutivo Nacional la materialización del Plan Estratégico de Desarrollo Económico y Social del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que estimulen la participación de los contribuyentes aptos para ejecutar los proyectos de desarrollo industrial del sector plástico".

viernes, 14 de mayo de 2010

IMPORTACIONES PRODUCTIVAS

Se han autorizado USD 3.286,8 millones para esta modalidadCADIVI CONTINÚA APOYANDO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA NACIONALA TRAVÉS DE IMPORTACIONES PRODUCTIVAS28/04/2010Con el fin de brindar especial apoyo a las pequeñas y medianas empresas que trabajan en el fortalecimiento de la producción nacional, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) continúa con la aplicación de la modalidad de Importaciones Productivas, tal como lo establece la Providencia Nº 089, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.986 de fecha 04 de agosto de 2008, para aquellas solicitudes inferiores a 50.000 dólares.Desde la entrada en vigencia de esta modalidad en el mes de agosto de 2008 hasta el 31 de marzo de este año, CADIVI ha autorizado la adquisición de 3.286,8 millones de dólares para la importación de bienes de capital, insumos y materias primas, dando cumplimiento al Decreto Nº 6.168, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.958 de fecha 23 de junio de 2008.Entre las importaciones efectuadas mediante la modalidad de Importaciones Productivas se encuentran: reactivos de laboratorio, partes y accesorios de máquinas, sistemas de riego, partes de calzado, máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos, dióxido de titanio, máquinas y aparatos para la industria lechera, bombas o compresores herméticos de potencia superior, entre otros.Esta modalidad fue anunciada en junio de 2008 por el Presidente de la República, Comandante Hugo Chávez, como parte del esfuerzo de reimpulso productivo.Para efectuar este tipo de importaciones, las empresas deben estar registradas en el sistema automatizado de CADIVI antes del 11 de junio de 2008, haber obtenido autorizaciones de liquidación de divisas con anterioridad a dicha fecha; que las solicitudes sean menores o iguales a 50 mil dólares (o su equivalente en otras divisas); que los rubros correspondan a bienes de capital, insumos y materias primas, y que cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión.De igual manera, con el fin de que todas las partes involucradas en el proceso conozcan las características, los alcances y los procesos para la autorización de divisas a través de Importaciones Productivas, la Comisión ha efectuado diversas reuniones informativas con los operadores cambiarios autorizados y con los representantes de las empresas importadoras.Asimismo, de manera permanente se ha llevado a cabo la adecuación de la plataforma tecnológica de la Institución y de sus procesos internos, para dar respuesta a las exigencias propias de esta modalidad, caracterizada por la emisión automática de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) en 48 horas y de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) en 72 horas, siempre que la empresa solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la Providencia Nº 089.Los rubros susceptibles de importación bajo esta modalidad están definidos en la Resolución Nº 2.665 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.400 de fecha 07 de abril de 2010.

TAQUILLA UNICA PARA TRAMITAR CERTIFICADOS DE PRODUCCION NACIONAL

EN FUNCIONAMIENTO TAQUILLA ÚNICADE TRÁMITES PARA LA PRODUCCIÓN
Con el trabajo mancomunado de 24 instituciones del Gobierno Bolivariano, entró en funcionamiento la Taquilla Única de Trámites para la Producción, la cual permitirá simplificar 98 trámites ante diferentes organismos gubernamentales, de los cuales 30 tendrán respuesta inmediata por parte de los servidores públicos encargados de la atención en las taquillas.Como parte de esta taquilla, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) prestará asesoría técnica sobre los procesos para: Registro de Usuarios en el Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) para personas jurídicas, Autorización de Adquisición de Divisas para Importaciones Productivas, Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones que requieran o no Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional.Los usuarios podrán solicitar a los demás entes que conforman la taquilla única los requisitos exigidos para tramitar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas ante CADIVI, tales como solvencia laboral, solvencia de Banavih, solvencia del Inces, solvencia del IVSS, Certificado de No Producción, Insuficiencia o Producción Nacional, Actualización del RIF y demás trámites del Seniat, así como los permisos para la Importación y Exportación, entre otros.Horario de la Taquilla Única: De Lunes a Viernes de 8:30 am a 3:30 pm.Dirección: Edificio Administrativo de la Rinconada, Caracas.Teléfono: 0800-TRAMITE / 0800-842.64.83

GACETA OFICIAL N.39.396 DE 5 DE ABRIL DE 2010

NUEVA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN DE BIENES QUE REQUIEREN O NO CERTIFICADOS DE INSUFICIENCIA O DE NO PRODUCCIÓN NACIONAL
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informa sus usuarios y usuarias que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.396, de fecha 05 de abril de 2010, la nueva Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación.Esta resolución contiene los listados actualizados de los bienes que no requieren Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional (Lista Nº 1); y los que requieren de la presentación de estos documentos (Lista Nº 2) para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por cada tipo de cambio, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 14, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.342 de fecha 8 de enero de 2010.Dicha normativa determina en el artículo 6 “los bienes que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2 al tipo de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América”. El artículo 7 contiene el listado de “los bienes que corresponden según la lista Nº 1 y Nº 2, al tipo de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América”.Esta resolución deroga a la Resolución Conjunta Nº 2580, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.345, de fecha 13 de enero de 2010.07/04/2010

viernes, 22 de enero de 2010

CONVENIO CAMBIARIO N 15 RECONHECIMENTO DA DIVIDA A BS 2,60 POR DOLAR

O CONVENIO CAMBIAL.NO 15 ,ESTABELECE QUE AS AUTORIZACOES DE LIQUIDACAO DE DIVISAS APROVADAS POR CADIVI SERAO RECONHECIDAS , SEMPRE E CUANDO TENHAM SIDO PROCESSADAS ANTES DA DATA DE 8 DE JANEIRO , DATA DA DESVALORIZACAO PELO DOLAR A 2,60 BS .

COMERCIO - POUCOS TRAMITES - ATE 50.000 DOLARES

PUBLICAM LISTAS DE ITENS QUE SE PODERAO TRAZER COM TAXAS CAMBIAIS A BS 2,60 E A BS 4,30 PARA COMPRAS MAXIMAS ATE 50.000 DOLARES , QUE PERMITIRA A CADIVI A AGILIZAR A ENTREGA DE DIVISAS AS EMPRESAS IMPORTADORAS. PRINCIPALMENTE AQUELAS QUE SE REFEREM A BENS DE CAPITAL, INSUMOS PARA A AGROINDUSTRIA, SAUDE, AUTOMOTRIZ, TEXTIL E CONFECCOES, CONSTRUCAO E OUTROS SETORES PRIORITARIOS.
A) 1461 PRODUCTOS SE PODERAO TRAZER A TAXA DE 2,60 BS, ENTRE ELES MEDICAMENTOS.
B) OUTROS 769 VIRAO A TAXA CAMBIAL DE 4,30 , ENTRE OS QUAIS TEXTEIS.
EL NACIONAL DIA 22 DE JANEIRO

viernes, 15 de enero de 2010

ALIMENTOS PRIORITARIOS REQUIEREN CERTIFICADOS

DESDE AHORA, LOS ALIMENTOS DE BASICOS COMO ARROZ, AZUCAR, LECHE EN POLVO COMPLETA Y DESCREMADA, POLLO, PAVO,GALLINA, CARNE DE RES , ATUN,SARDINA,MANTEQUILLA, RUBROS AGRICOLAS E ACEITES, PRODUCTOS QUE SERAN IMPORTADOS AL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE BS 2,60 POR DOLAR, REQUIRIRAM CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION O DE PRODUCCION INSUFICIENTE. INCLUSO LAS FRUTAS QUE PUEDEN SER IMPORTADAS CON DIVISAS A BS 4,30, TAMBIEN DEBERAN SOLICITAR DICHOS PERMISOS.ESTOS PRODUCTOS POR SER DE PRIMERA NECESIDAD NO REQUERIAN DE CERTIFICADOS DE NO PRODUCCION, SINO QUE A TRAVES DEL MINISTERIO DE ALIMENTACION OBTENIAN LICENCIAS PARA SU COMPRA EN EL EXTERIOR. DE HECHO MUCHOS ERAN OBTENIDOS BAJO EL MECANISMO DE PAGOS A LA VISTA, QUE HASTA AHORA SE DESCONECE SI SE MANTENDRA EN VIGENCIA.