lunes, 7 de septiembre de 2009

NUVA PROVIDENCIA 098 DE 11 de AGOSTO DE 2009

CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL
TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS
DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite para
obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la
importación de bienes.
Las definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta
Providencia, serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su
Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Quedan sujetos a esta normativa las personas naturales o
jurídicas debidamente domiciliados en el territorio de la República

Bolivariana de Venezuela y que realicen operaciones de importación.
Inscripción en el Rusad
Artículo 3. Los usuarios deben inscribirse por una sola vez en el Registro
de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de
conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al
registro de usuarios. A tal efecto, presentarán por ante el operador
cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios
electrónicos
conjuntamente con los siguientes recaudos:
1. - Personas Naturales:
a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia del registro mercantil de la firma personal.
d) Original y copia del documento público o auténtico donde conste la
propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del
establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Balance personal actualizado, elaborado por un Contador Público
Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la
Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; en caso de haber
suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago,
que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
h) Original y copia del documento autenticado que acredite la
representación, y de la cédula de identidad o pasaporte del
representante legal, cuando corresponda.
2. - Personas Jurídicas:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales,
acompañados de sus últimas modificaciones.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del
representante legal y del documento público o auténtico que acredite
dicha representación.
d) Original y copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o
usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce
su actividad económica.
e) Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico,
auditados con sus notas complementarias, elaborado por un Contador
Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores
Públicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la
Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
h) Original de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
i) Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
j) Original de la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda
(FAOV).
k) Original de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS).
l) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía
correspondiente.
Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados
anteriormente, a las personas que de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir la
renovación o actualización de cualquiera de los documentos a que se refiere
este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia.
En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes
competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar
copia del mismo y constancia del último pago que demuestre su
cumplimiento a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuarios
del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar
por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de
autorización de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos

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