martes, 20 de diciembre de 2011

LISTA1 VERSUS LISTA2 Segun G.O 38.882 de 3 de MARZO de 2008

El 3 de marzo de 2008 se dio a conocer una nueva resolución, la número 373 del Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio (MPPILCO), la cual, a diferencia de las anteriores emitidas por cada despacho especializado según las necesidades específicas de cada sector, fue refrendada por los ministerios de Industrias Básicas y Minería, Salud, Energía y Petróleo, Ciencia y Tecnología, Telecomunicaciones y la Informática y el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

La nueva resolución, además de derogar las emitidas anteriormente por otros ministerios, incluye dos nuevas listas de códigos arancelarios. La lista No. 1, cuyos artículos "no requieren certificación de insuficiencia o no producción nacional", y la Nro. 2, que relaciona los códigos que si requerirán de acudir "al Ministerio del Poder Popular con competencia en la emisión del certificado" (por lo pronto el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio).

Además, la nueva decisión ministerial deroga resoluciones anteriores que incluían listas mediante las cuales distintos despachos ministeriales colaboraron, dentro de sus respectivas competencias, para racionalizar el proceso burocrático que personas y organizaciones de distintos sectores deben cumplir ante CADIVI hasta recibir la autorización de pago a proveedores en el extranjero.

Como consecuencia, los importadores de productos terminados, partes y piezas o materia prima, cuyos códigos arancelarios aparezcan en la Lista 2 del Decreto 373, requerirán cumplir con el requisito adicional de la solicitud del certificado de insuficiencia o no producción nacional, ante el MPPILCO. Para los productos en la Lista 1 de la mencionada resolución, no es necesario este paso adicional, pero si cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En el caso de los prioritarios productos y partes necesarios para el mantenimiento de la infraestructura informática del país, el Gobierno ha decidido no facilitar su obtención al agregarlos a la mencionada Lista 2.

Artículo relacionado: Gobierno venezolano agrega barreras a la importación.

Recursos:
1) Baje aquí la Gaceta Oficial No. 38.882, de fecha 03 de marzo de 2008, contentiva de la Resolución Número 373 del Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio (documento pdf de 10MB).
2) Enlace al sistema dentro del portal del Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligera y Comercio, para la tramitación de Certificados Insuficiencia y/o No Producción Nacional. Las empresas que intenten cumplir con este requisito para la importación y consecución divisas por primera vez, deberán iniciar por registrarse (en el mismo enlace), de modo similar al proceso de CADIVI. El trámite no finaliza con el registro en el enlace ofrecido antes, ya que, además del llevar impreso el formulario de solicitud originada por este sistema, es necesario llevar físicamente una larga lista de "recaudos" ante la "taquilla de no producción del MILCO", como indica el instructivo al efecto publicado por el MPPILCO. Cuando se publicaba esta nota, la mencionada taquilla estaba ubicada en el piso 10, Torre Oeste de Parque Central, Av. Lecuna, Caracas.
Los requisitos solicitados por el MPPILCO para comenzar la tramitación del certificado, según el portal del Ministerio (11/03/2008), son:
• Original y copia de la solicitud dirigida al Viceministro donde se justifique la razón por la cual requiere del certificado.
• Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
• Fotocopia de la cédula de Identidad del representante legal de la empresa y del apoderado. En caso de apoderado debe traer copia del poder notariado.
• Fotocopia de la factura comercial, o factura pro-forma, de la próxima importación.
• Resumen del proyecto que el solicitante va a desarrollar, si aplica (Decreto 3119 (1)).
• Registro Sanitario vigente, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
• Fotocopia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta. A falta de esta, puede traer uno de los siguientes documentos: Balance general visado y sellado por un contador público colegiado, estado de ganancias y perdidas del año 2007 o fotocopia del impuesto sobre la renta estimado hasta la presente fecha.
• Fotocopia de la última declaración del impuesto al valor agregado.
• Fotocopia de Solvencia del Pago de Impuestos Municipales.
• Timbre Fiscal según Normativa Vigente (0.3 UT).
• Original y fotocopia firmada del formulario de solicitud originada por el sistema (debidamente firmada y sellada).
• Fotocopia del registro mercantil y última modificación (si la hubiere).
• Anexar un cuadro con la descripción técnica y comercial de los productos.
• Copia de la homologación emitida por el INTT.

3) Los importadores de productos terminados, partes y piezas o materia prima, cuyos códigos arancelarios aparezcan en la Lista 2 del Decreto 373, requerirán cumplir con el requisito adicional de la solicitud del certificado de insuficiencia o no producción nacional, ante el MPPILCO. Para los productos en la Lista 1 de la mencionada resolución, no es necesario este paso adicional, pero si cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En el portal de CADIVI el interesado deberá comenzar registrándose (instrucciones para registro de nuevos usuarios), y luego seguir las instrucciones ofrecidas ahi...
- Instrucciones generales de CADIVI para solicitud de divisas para importaciones.
- Para la solicitud de divisas para la importación de bienes intangibles (telecomunicaciones).
- Para la solicitud de divisas para la importación de intangibles (servicios, arrendamientos y otros bienes Inmateriales).
- Para el pago de regalías por derechos de reproducción de películas (cine).
- Para la solicitud de divisas para el pago de seguros y reaseguros.
- Para la solicitud de divisas para líneas aéreas (arrendamientos, catering, mantenimiento, servicio técnico).
- Trámites relacionados con divisas para el pago de deuda externa (visto bueno, registro de nueva deuda).
- Trámites relacionados con divisas para el retorno a la inversión extranjera.

(1) El decreto 3.119, publicado en la Gaceta Nº 38.024, expone que "es deber del Ejecutivo Nacional la materialización del Plan Estratégico de Desarrollo Económico y Social del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que estimulen la participación de los contribuyentes aptos para ejecutar los proyectos de desarrollo industrial del sector plástico".